Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2016
Fecha: 29-Mar-2016
Fragmento 22
III. La alcaldesa o el alcalde, vice alcaldesa o vice alcalde, las concejalas y concejales, sus cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios de las Empresas Municipales, a excepción del Alcalde Municipal que ejercerá la Presidencia”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- INCOMPATIBILIDAD
- III.
- Fragmento 5
- 8
- Cargo de incompatibilidad
- compatibilidad
- Segundo.-
- al art. 18
- compatible
- Fragmento 12
- Cargo de incompatibilidad constitucional
- incompatible
- corresponde declarar la incompatibilidad del art. 18 del proyecto de la Carta Orgánica en análisis
- declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘y resoluciones’, inserta en el texto del art. 29.I.1
- y resoluciones
- o delegar a la Vice alcaldesa o Vice Alcalde
- Fragmento 19
- declarar la incompatibilidad constitucional del art. 42 del proyecto
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- 1º