SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
24 de noviembre de 2015
Conforme a lo expresado, ya que la demanda constitucional también fue dirigida contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se concluye que éstos no incurrieron en vulneración alguna, dado que, como ya se indicó, la audiencia de medida cautelar en la que se ordenó la remisión de la apelación incidental data de 24 de noviembre de 2015 y conforme se desprende del Auto 173 de 25 de noviembre de 2015, el cuaderno procesal fue devuelto por encontrarse incompleto al no figurar la audiencia de medida cautelar, al día siguiente; en ese mérito, respecto a estas últimas autoridades, es posible denegar la tutela solicitada ante la constatación de la inexistencia de vulneración de los derechos alegados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de octubre de 2015
- 24 de noviembre de 2015
- Fragmento 16