SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
denegó
El Juez Séptimo, Liquidador y Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 14/2015 de 2 de diciembre, cursante de fs. 43 a 46 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Del expediente del proceso penal se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto de forma oral por el Ministerio Público y la parte querellante, no siendo evidente lo manifestado por el accionante en cuanto a su inexistencia; 2) Según lo informado por el Secretario, el expediente fue devuelto al Juzgado de origen -Décimo Segundo de Sentencia Penal- y nuevamente sorteado radicó en la Sala Penal Segunda pudiendo el accionante interponer las acciones convenientes en la misma; y, 3) En la aplicación de principio de verdad material se ha demostrado que las autoridades demandadas no infringieron el debido proceso actuando conforme a procedimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de octubre de 2015
- 24 de noviembre de 2015
- Fragmento 16