Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la vulneración de sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la defensa, a la “seguridad jurídica”, y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 22, 23, 115 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9 de la declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7 del Pacto de San José de Costa Rica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de octubre de 2015
- 24 de noviembre de 2015
- Fragmento 16