Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.3.
II.3. A través de Auto 173 de 25 de noviembre de 2015, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -Tribunal de alzada- devolvieron los actuados procesales al Juzgado de origen por encontrarse incompletos, ya que no constaba el acta de audiencia de cesación a la detención preventiva para su resolución, dejándose sin efecto el sorteo de la causa (fs. 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de octubre de 2015
- 24 de noviembre de 2015
- Fragmento 16