Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0199/2016-S2
Fecha: 07-Mar-2016
II.2.
II.2. Consta acta de 24 de noviembre de 2015, de suspensión de audiencia de cesación a la detención preventiva del imputado -hoy accionante- debido a la existencia de una apelación pendiente de resolución en el Tribunal de alzada, disponiendo el Juez de la causa mediante Auto de la misma fecha remitir todo el cuaderno procesal a dicho Tribunal para su resolución (fs. 25 a 26 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.El debido proceso y la acción de libertad
- cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad del accionante y se constate la existencia de absoluto estado de indefensión
- deben atender las solicitudes y trámites en los que esté de por medio el derecho a la libertad, con la mayor celeridad posible
- III.3. Análisis del caso concreto
- 20 de octubre de 2015
- 24 de noviembre de 2015
- Fragmento 16