SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
1)
Pedro Epifanio Aratia Fernández, Secretario General del Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas de Yacuiba, brindó informe oral en audiencia, a través de su abogado, manifestando lo siguiente: 1) Es evidente que, el Sindicato que representa, inició un proceso sumario para la desocupación y entrega del ambiente ocupado por la parte accionante, siendo que ellos incumplieron el convenio que los obligaba a pagar los servicios, “y hasta la fecha no han pagado nada”, generando dicha situación “un paralelismo cuando indican, sin derecho, que son dueños sin demostrar nada”; 2) En numerosas oportunidades se intentó conciliar; empero, hasta la fecha, “no quieren hacerlo”, al no aceptar la suscripción del convenio acordado; 3) Si bien es cierto que cerraron sus oficinas, ello respondió a razones de salubridad dada la existencia de plagas y a que, en uso de su derecho propietario, el Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas de Yacuiba, habiendo asumido conocimiento que sus ambientes serían tomados “por los micreros”, procedió en ese sentido, “evitando la toma que iban a hacer los ahora accionantes”, sin ningún ánimo empero, de perjudicar a los mencionados; 4) Resulta falsa la aseveración de los representantes del Sindicato impetrante de tutela, respecto a que, se hubieran reunido en varias ocasiones para conciliar; habiendo ocurrido ello una sola vez, “y ante el Juez y en ninguna oportunidad más”; 5) No privaron el derecho al trabajo de los miembros del Sindicato “Primero de Mayo”, por cuanto, conforme a fotografías adjuntadas en calidad de prueba de descargo; éstos, tienen sede propia, “los letreros que siguen trabajando (…) Sus unidades siguen trabajando (…) El tercero interesado conduce uno de los vehículos de los accionantes.- existe una relación obrero patronal, demostrándose de esta manera la relación que tiene…” (sic); 6) No consta por lo expresado, vulneración alguna a los derechos establecidos en la demanda, y tampoco se demostraron indicios de responsabilidad penal y civil para que se viabilice la remisión impetrada de antecedentes al Ministerio Público; a más que, el Sindicato accionante, tiene las vías administrativas y judiciales para hacer valer sus derechos, en observancia del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional; y, 7) Los representantes del Sindicato de Micreros “Primero de Mayo”, incumplieron también el principio de inmediatez de la garantía constitucional incoada, tomando en cuenta que, dejaron pasar los seis meses previstos para su interposición. Solicitó denegar la tutela impetrada, en virtud a los argumentos invocados en su informe.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo