SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.2.

II.2.    De acuerdo al acta de verificación de 25 de septiembre de 2015, suscrita por la Notaria de Fe Pública 5 de Yacuiba, Paulina Figueroa Romero; se evidencia que, dicha funcionaria, a solicitud de Felipe Cruz Contreras, Santiago Gutiérrez Mollo y Edil Choque Gutiérrez, Secretarios General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente, del Directorio del Sindicato de Micreros “Primero de Mayo”, se constituyó a las oficinas del Sindicato precitado, situadas en la calle Campero, entre Santa Cruz y Comercio, de la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la provincia Gran Chaco, del departamento de Tarija, a efectos de realizar la verificación pertinente, de las instalaciones; advirtiendo lo siguiente: En la entrada a las oficinas (escaleras), constaba una rejilla cerrada con candado; existiendo por otra parte, un letrero de advertencia que dice “aviso por cuestiones de seguridad esta área está siendo filmada…” (sic); comprobándose en consecuencia que, por los obstáculos existentes, era imposible el ingreso a las oficinas del Sindicato, no encontrando al momento de la comprobación efectuada, a ninguna persona en el lugar señalado (fs. 350 y vta.). Se acompañan al acta de verificación, fotografías con el sello respectivo de la Notaria de Fe Pública, que comprueban lo aseverado (fs. 354 a 356).