SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. De acuerdo al acta de verificación de 25 de septiembre de 2015, suscrita por la Notaria de Fe Pública 5 de Yacuiba, Paulina Figueroa Romero; se evidencia que, dicha funcionaria, a solicitud de Felipe Cruz Contreras, Santiago Gutiérrez Mollo y Edil Choque Gutiérrez, Secretarios General, de Relaciones y de Hacienda, respectivamente, del Directorio del Sindicato de Micreros “Primero de Mayo”, se constituyó a las oficinas del Sindicato precitado, situadas en la calle Campero, entre Santa Cruz y Comercio, de la ciudad de Yacuiba, Primera Sección de la provincia Gran Chaco, del departamento de Tarija, a efectos de realizar la verificación pertinente, de las instalaciones; advirtiendo lo siguiente: En la entrada a las oficinas (escaleras), constaba una rejilla cerrada con candado; existiendo por otra parte, un letrero de advertencia que dice “aviso por cuestiones de seguridad esta área está siendo filmada…” (sic); comprobándose en consecuencia que, por los obstáculos existentes, era imposible el ingreso a las oficinas del Sindicato, no encontrando al momento de la comprobación efectuada, a ninguna persona en el lugar señalado (fs. 350 y vta.). Se acompañan al acta de verificación, fotografías con el sello respectivo de la Notaria de Fe Pública, que comprueban lo aseverado (fs. 354 a 356).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo