SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i)
Wilfredo Junchani Antezana, alegando también ser representante legal del Sindicato de Choferes y Ramas Anexas de Yacuiba, y otros, citados en calidad de terceros interesados dentro de la presente acción tutelar, manifestó en audiencia, a través de su abogado, lo siguiente: i) En el Juzgado Segundo de Instrucción Civil y Comercial del departamento de Tarija, se tramita una tercería que formularon, alegando ser ellos los propietarios; que aún no fue resuelta; ii) Los “accionados los Choferes y ramas Anexas”, son “usurpadores” de la personería jurídica de su institución, según los documentos ofrecidos de su parte, como prueba preconstituida; y, iii) Conforme a lo expresado, solicitaron que, la Jueza de garantías, emita resolución, ordenando al Juez Segundo de Instrucción Civil y Familiar, resuelva la tercería radicada en dicho Juzgado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo