SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los representantes del Sindicato accionante denuncian la vulneración de los derechos de éste, al debido proceso, a la defensa, a la propiedad privada, a la posesión, a la asociación, al trabajo, a la dignidad humana y a la “seguridad jurídica”; alegando que, el Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas, ejerció medidas de hecho en su contra, toda vez que, pese a que desde la fundación del Sindicato que representan, se encuentran ocupando dos ambientes en el inmueble de “supuesta” propiedad del mismo y que éste inició un proceso sumario de desocupación de ambientes en la jurisdicción ordinaria; el 23 de septiembre de 2015, el Sindicato demandado, en un afán de ejercer acciones para intimidarlos y que abandonen las oficinas que ocupaban, cerraron con candado, las entradas a los ambientes, actuando así, a través de justicia por mano propia, impidiendo con ello su normal ingreso y el desempeño consiguiente de sus actividades laborales diarias. Actos ilegales que, según aducen, estarían reflejados en el acta notarial de 25 del mes y año citados; por lo que, invocan la excepción al principio de subsidiariedad que caracteriza a la presente acción constitucional, tomando en cuenta que, se encuentran más de un mes sin poder trabajar e ingresar a las oficinas, en las que se encuentra todo el material contable e incluso, toda la documentación del Sindicato, necesaria para su manejo y funcionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo