SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

Fragmento 13

           Estando centrada la denuncia efectuada por los representantes del Sindicato accionante, en la supuesta existencia de vías de hecho, en virtud al cierre con candado de las oficinas que ocupaban en el inmueble del Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas, actuando así, la parte ahora demandada, según refirieron, en base a justicia por mano propia, desconociendo el propio proceso sumario instaurado en la vía ordinaria con el objetivo de lograr la desocupación de dichos ambientes; corresponde precisar en el presente Fundamento Jurídico, los razonamientos asumidos por este Tribunal, en relación a las medidas de hecho mencionadas, sobre las que, no obstante de las características esenciales de inmediatez y subsidiariedad que son inherentes a la acción de amparo constitucional, por las que se exige su formulación dentro del plazo de caducidad de seis meses de cometido el acto ilegal o de conocido el hecho, previo agotamiento de las vías ordinarias de defensa de los derechos considerados como vulnerados anteladamente a su activación; la jurisprudencia constitucional ha establecido su procedencia excepcional, tomando en cuenta el posible daño irreparable e irremediable causado; derivando de ellas una situación especial que merece una tutela inmediata, dado que una protección tardía resultaría absolutamente ineficaz en desmedro de los derechos de las personas agraviadas.