SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
La Jueza Segunda de Partido Civil y Comercial de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 24 de noviembre de 2015, cursante de fs. 603 a 607, por la que, concedió la tutela solicitada por los representantes del Sindicato de Micreros “Primero de Mayo” de Yacuiba, ordenando en ese mérito, que: a) Los demandados procedan en el día, a retirar los candados colocados a los dos ambientes que ocupan los impetrantes de tutela, de conformidad al art. 40.I del CPCo; b) Velando por la seguridad de las partes, tanto accionante como demandado; lo dispuesto se efectúe con el apoyo de un Notario de Fe Pública, a objeto de levantar un inventario de las cosas existentes y de todo lo ocurrido en dicho acto, “y solo en caso de ser estrictamente necesario será con el apoyo de la fuerza pública”, al amparo de la previsión contenida en el parágrafo II del artículo antes mencionado; y, c) Precautelando por la paz social contenida y amparada por la Ley Fundamental; ninguna de las partes, accionante, demandado, o terceros interesados, asuman acciones de hecho; bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público, existiendo “un proceso judicial, por tanto estarán a lo resuelto en proceso”. Decisión asumida, en base a la siguiente fundamentación: 1) Existe un proceso sumario de desocupación y entrega de dos ambientes; causa instaurada por el Sindicato demandado en la presente acción tutelar, contra el Sindicato ahora accionante; no obstante de ello y al estar vigente el proceso descrito, la Jueza de garantías, verificó que la parte demandada, asumió medidas de hecho, colocando candados a fin de evitar el ingreso de los miembros del Sindicato de Micreros “Primero de Mayo”, a sus oficinas, impidiendo que éstos puedan realizar sus actividades diarias y normales; 2) Como emergencia de las acciones descritas en el punto anterior, constituidas en acciones de hecho o justicia por mano propia; los accionantes, se vieron imposibilitados a sacar la documentación inherente a su Sindicato; así como la chequera respectiva para el pago de salarios al personal de su cargo, que hace más de un mes no pueden cobrar; toda vez que, toda la documentación que requieren, chequera y dinero, “en una buena cantidad quedaron en las oficinas con candado”; provocando un daño irremediable, puesto que el normal desarrollo de las labores del Sindicato, tanto económico como sobre su manejo, se ve perjudicado; y, 3) De acuerdo a lo expuesto, la Jueza de garantías concluyó que, evidentemente se cometieron medidas de hecho o justicia por mano propia, encontrándose los miembros del Sindicato accionante, en una situación de desprotección o desventaja frente a la parte demandada; siendo por ende viable, la concesión de la tutela solicitada, haciendo abstracción de su naturaleza subsidiaria, por la necesidad de un amparo inmediato y oportuno, en pro de proteger los derechos invocados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo