SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. El 30 de marzo de 2015, los terceros interesados citados dentro de la presente acción tutelar; formularon tercería de dominio excluyente, dentro del proceso sumario de desocupación y entrega de habitaciones, seguido por el Sindicato de Taxis “Primero de Mayo” contra el Sindicato de Micros “Primero de Mayo”; alegando que el Sindicato de Taxistas, inició el proceso, usurpando su razón social y personería jurídica, carente de toda legitimidad activa para participar en la causa; causando extrañeza igualmente que el Sindicato de Micros con igual denominación, aduzca copropiedad del inmueble alegado; siendo que, el título de derecho propietario, registrado en Derechos Reales (DD.RR.), reconocía únicamente como propietario al Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas de Yacuiba y no así al Sindicato ahora accionante (fs. 391 a 393).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo