SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la fundación del Sindicato que representan, el mismo se encuentra ocupando dos ambientes en el inmueble ubicado en calle Campero, entre Comercio y Santa Cruz, de propiedad supuestamente del Sindicato de Choferes y Ramas Anexas; entidad con la que, firmaron desde pasados años, varios convenios interinstitucionales para el uso de las oficinas mencionadas, sin restricción alguna. No obstante lo alegado, resaltan que desde el 2 de septiembre de 2013 surgieron divergencias entre Sindicatos que motivaron que el Sindicato de Choferes y Ramas Anexas, instaure un proceso de desocupación y entrega de habitaciones, en su contra, persiguiendo la desocupación de las dos oficinas referidas; lo que los motivó a reconvenir la demanda planteada.
Enfatizan que, pese a la existencia del proceso sumario descrito supra; el 23 de septiembre de 2015, el Sindicato demandado, en un afán de ejercer acciones para intimidarlos, y que abandonen los ambientes que ocupaban; actuando a través de justicia por mano propia, procedieron al cierre de la entrada a las oficinas, con dos candados, impidiendo con ello su normal ingreso y el desempeño consiguiente de sus actividades laborales diarias; acciones de hecho que fueron debidamente verificadas por acta notarial de 25 del mes y año anotados, que refleja que, la entrada a las instalaciones fue cerrada con candado, así como la existencia de un letrero de advertencia que dice “aviso por cuestiones de seguridad de esta área está siendo filmada…” (sic); por lo que, en virtud al obstáculo descrito, no se podía acceder a los ambientes ocupados por el Sindicato que representan.
Añaden que, en reiteradas oportunidades se reunieron entre Sindicatos, para solucionar el conflicto y así se les permitiera trabajar; sin embargo, vanos fueron sus esfuerzos, habiéndose hecho caso omiso al retiro del candado puesto, ocasionando así, reiteran, un perjuicio evidente en el desenvolvimiento normal de sus actividades; encontrándose a la fecha, más de un mes sin poder trabajar e ingresar a las oficinas en las que se encuentra todo el material contable del Sindicato, necesario para su manejo y funcionamiento; actos lesivos totalmente ilegales que se constituyen en vías de hecho, en restricción de los derechos fundamentales que invocan en su demanda tutelar; por lo que, al generar las medidas de hecho descritas, graves perjuicios al Sindicato de Micreros “Primero de Mayo” de Yacuiba, invocan se prescinda excepcionalmente del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción constitucional incoada; tomando en cuenta, sobre el particular que, pese a que, existe un proceso sumario de desocupación, “en él no se está ventilándose el reingreso a los ambientes ilegítimamente privados, siendo otro su objeto inmediato de la pretensión" (sic), lo que, claramente fue determinado por el Juez de la causa, indicando que no tenía competencia para disponer la apertura de candados, ante la solicitud que efectuaron dentro del proceso, en dicho sentido. Por otra parte, agregaron que, la vía “interdictal” tampoco resultaba idónea, siendo que no se daría una solución oportuna, dada la necesidad apremiante de su “gremio” de ingresar a sus oficinas cerradas por los demandados.
Finalizan manifestando que, de acuerdo a lo descrito supra, el daño causado a su Sindicato, es inminente e irreversible, habiéndose ejercido medidas de hecho, a través del ejercicio de la justicia por mano propia, “con prepotencia y alevosía”, sin considerar el Sindicato demandado, que ellos mismos iniciaron un proceso judicial buscando la desocupación de sus ambientes; en cuyo mérito, compelía que esperen la determinación respectiva de la justicia; no tratándose su caso de derechos controvertidos, pues lo que invocan es se permita el ejercicio de sus derechos a la posesión de las oficinas que el propio Sindicato les otorgó por convenios internos, y en consecuencia al trabajo y a la asociación; cuestiones transgredidas por el cierre intempestivo, y sin orden judicial, con el que fueron afectados, impidiendo el normal desarrollo de sus actividades; encontrándose incluso la documentación del Sindicato que representan, al interior de las instalaciones de las que fueron privados sin intervención de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo