SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.    Consta en antecedentes, actuados del proceso sumario de desocupación y devolución de inmueble dado en comodato, interpuesto el 12 de septiembre de 2013, por Pedro Epifanio Aratia Fernández, en representación del Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas contra el Sindicato de Micreros “Primero de Mayo”, representado a su vez, por su Secretario General, Francisco Nicolás Rendón Montoya; demanda sustentada en que, pese a la existencia de convenios interinstitucionales, por los que, el Sindicato demandante autorizó el uso de dos de sus oficinas al Sindicato de Micreros demandado, sin restricción de horario, durante el mes calendario, así como el uso del salón de reuniones generales y amplificación, previa coordinación entre ambos Sindicatos; estando el mantenimiento y conservación de los ambientes únicamente a cargo del Sindicato de Chóferes y Ramas Anexas; ante el crecimiento institucional de su Sindicato, encontrándose “en progresiva situación de que se ha rebasado el número de socios”; por asamblea extraordinaria, con la participación de la mesa directiva y los socios, decidieron que se proceda a la desocupación total del Sindicato demandado, hoy impetrante de tutela, de los dos ambientes que ocupaban, más aún si éste, tenía dos bienes inmuebles propios que contaban con las condiciones necesarias para que sus oficinas puedan ser trasladas en dichos lugares. En ese orden, aclarando previamente que, el Sindicato de Choferes y Ramas Anexas, era la misma institución que el Sindicato de Taxis “Primero de Mayo”, se impetró se declare probada la demanda, ordenando la desocupación de los ambientes ocupados por el Sindicato ahora accionante, otorgando el plazo a ese efecto, a dicha instancia, de treinta días, condenando expresamente en costas; y, en caso de no cumplirse lo dispuesto, se proceda a la desocupación coactiva, a través del desapoderamiento respectivo (fs. 1 a 340; 38 a 40 vta.; y, 71 a 72 vta.).