Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0224/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela que impetran, ordenando: a) La apertura del candado, en el día de la notificación con la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, de acuerdo al art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que prevé que los fallos dictados en la jurisdicción constitucional, serán ejecutados inmediatamente, sin perjuicio de su remisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) La existencia de indicios de responsabilidad civil y penal, estimando el monto a indemnizar por el daño y perjuicio ocasionado, incluyendo las pérdidas sufridas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 15
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- a) Flexibilización al principio de subsidiariedad. Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- b) Flexibilización de las reglas de legitimación pasiva: Su consecuencia es que para personas no expresamente demandadas no opera la preclusión en la oportunidad para presentar la prueba o hacer valer sus derechos.
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo