SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, indicando que por error, en la demanda fue consignado un petitorio que no correspondía, aclarando que solicita se disponga la nulidad del Auto de Vista de 18 de marzo de 2015.
Por otra parte, precisó que si bien la apelación alternativamente interpuesta, pronunciada por la Sala Civil Primera y la emitida por la Sala Civil Segunda que dirimió su recurso de compulsa, tienen conexitud por estar dictadas dentro del mismo proceso y emergen de una misma situación, ninguna de ellas puede estar supeditada al dictamen semejante; de esa manera, no podía aducirse la dictación del Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, para justificar la negativa a compulsa, cuando debió ser resuelta positiva o negativamente, sin contravenir el principio de verdad material que establece la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal y no coartar el derecho a la defensa.
En cuanto a lo señalado por los Vocales demandados en sentido que no se podía resolver la compulsa por la existencia de cosa juzgada, debe tenerse en cuenta que no existe tal aspecto de la propia compulsa, sino en lo relativo a la desacumulación; en suma, han sido violentadas las garantías constitucionales de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de impugnación, porque no obtuvieron una respuesta al recurso de compulsa presentado; lo cual, constituye desigualdad e indefensión.
En uso de la réplica, enfatizó que con la presente acción de amparo constitucional, lo que se pretende es que sea resuelta la compulsa; es decir, la obtención de un pronunciamiento en el fondo; pues, el objeto de la compulsa está referida a la concesión equivocada en el efecto devolutivo cuando debió hacérsela en el efecto diferido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR