SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.1.

II.1.  Dentro del proceso de concurso necesario de acreedores promovido contra la ahora accionante, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través del proveído de 20 de octubre de 2014, declaró no ha lugar a la desacumulación de ninguno de los expedientes de la causa, debido a que todavía no fue emitida la resolución final o sentencia; fallo que Laureano Díaz Mejía -adjudicatario-, impugnó a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación; así la referida autoridad, por medio del Auto de 2 de diciembre del mismo año, rechazó el recurso de reposición y alternativamente concedió la apelación en el efecto devolutivo, disponiendo su remisión al Tribunal de alzada (fs. 8 a 12).