SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso de concurso necesario de acreedores promovido contra la ahora accionante, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, a través del proveído de 20 de octubre de 2014, declaró no ha lugar a la desacumulación de ninguno de los expedientes de la causa, debido a que todavía no fue emitida la resolución final o sentencia; fallo que Laureano Díaz Mejía -adjudicatario-, impugnó a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación; así la referida autoridad, por medio del Auto de 2 de diciembre del mismo año, rechazó el recurso de reposición y alternativamente concedió la apelación en el efecto devolutivo, disponiendo su remisión al Tribunal de alzada (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR