Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.4.
II.4. El 3 de marzo de 2015, la ahora accionante presentó memorial ante la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, adjuntando fotocopia de la diligencia de notificación con el Auto objeto de la compulsa; notificación que habría sido practicada el 8 de enero de igual año, admitiéndose el recurso por decreto de 5 de marzo de igual año (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR