SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, congruencia y motivación, a la defensa, seguridad jurídica, a la justicia o tutela judicial efectiva, y los principios de verdad material y de impugnación, por parte de los Vocales demandados, quienes a través del Auto de Vista de 18 de marzo de 2015, sin la debida fundamentación, rechazaron el recurso de compulsa que planteó contra el Auto de 2 de diciembre de 2014, que concedió un recurso de apelación en el efecto devolutivo, cuando correspondía sea en el diferido, con el argumento errado de haberse planteado extemporáneamente; alegando además que, la apelación ya fue resuelta y que contaría con calidad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR