SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.5.

II.5.  Por Auto de Vista de 18 de marzo de 2015, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, rechazaron el recurso de compulsa presentado por la ahora accionante, argumentando que dicho recurso debe circunscribirse a resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la concesión del recurso de apelación interpuesto, que en el caso, del análisis de éste y de la propia compulsa, formulado recurso de apelación bajo alternativa de apelación contra la providencia de 20 de octubre de 2014, concedido en el efecto devolutivo a través del Auto de 2 de diciembre de similar año, la accionante habría sido debidamente notificada con este actuado el 17 del señalado mes y año y, que radicado en la Sala Civil Primera, fue resuelto mediante Auto de Vista de 3 de febrero de 2015, ordenándose la desacumulación del expediente del adjudicatario, de manera que resultaría extemporánea su interposición por ser de 12 de enero de 2015, además de estar ya resuelta por el Tribunal superior, estando con calidad de cosa juzgada; a cuya consecuencia, no correspondería ingresar a su análisis de fondo (fs. 21 a 22).