Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.2.
II.2. Mediante escrito de 13 de enero de 2015, la ahora accionante formuló recurso de compulsa, indicando que el proceso de concurso de acreedores tiene su propio y especial procedimiento; en cuya virtud, al encontrarse el mismo en etapa preliminar a dictarse sentencia, por imperio del art. 24 del CPC, toda apelación debe concederse en el efecto diferido y no devolutivo al no tratarse de un dictamen definitivo; a lo cual, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, decretó que previo, la compulsante debía presentar copia debidamente legalizada de la diligencia de notificación del Auto compulsado, en el plazo de setenta y dos horas (fs. 13 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR