SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
i)
Juan Enríquez Arze Barrenechea, Faridy Arnez Arnez y Ana Lucía Baldelomar Orellana, en calidad de terceros interesados, pese a su legal notificación, no asistieron a la audiencia pública; sin embargo, en dicho actuado fue aceptada por el Tribunal de garantías, la intervención de ésta última a través de las representantes convencionales de la víctima, las abogadas de la Oficina de la Mujer, señalando lo siguiente: i) La única intención del imputado fue dilatar el proceso, ya que fueron suspendidas en varias oportunidades las audiencias de medidas cautelares programadas, a pesar que la última fue justificada por su abogado defensor, indicando que no pudo comunicarse con su patrocinado, supuestamente porque no contaba con el plazo de veinticuatro horas correspondientes por tener su domicilio en Quillacollo, dicha afirmación no era evidente, por cuanto el domicilio del imputado era en la Av. Oquendo; ii) El Código de Procedimiento Penal, señala que las notificaciones deben ser realizadas en el domicilio procesal del imputado y al constar la efectuada a Humberto Trigo Guzman, como abogado defensor del imputado, haciéndole conocer de la primera audiencia y la segunda por su pronunciamiento en dicho acto procesal, se tiene que la multa impuesta fue fijada correctamente; y, iii) Lamentan que el ahora accionante, invoque conceptos fundamentales del derecho al debido proceso en la presente causa, por tratarse de un hecho de violencia sexual a una niña, cuyo interés superior debía estar por encima de cualquier otro; sin embargo, se estaría prolongando en el tiempo por acciones de mala fe que no permiten la aplicación de normas y principios de la Constitución Política del Estado, sobre todo cumplir con lo establecido en el “Art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos”, así como la “Convención de Belém Do Pará” relativa a los derechos de las víctimas y el acceso a la ley con la celeridad necesaria, que se ve afectada y obstaculizada por acciones de mala fe de los operadores de justicia y abogados, como la del ahora accionante, que dilata el proceso con la finalidad de lograr la prescripción o cualquier otro recurso, por lo que, consideran que las autoridades demandadas, al poner límite a dichas acciones, actuaron correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo