SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, alegando que dentro del proceso penal seguido contra su defendido Carlos Yery Baldelomar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de violación, habiendo su persona en calidad de abogado patrocinante del mismo, interpuso recurso de reposición contra el Auto de 13 de marzo de 2015, por el que arbitrariamente sin justificativo alguno le fue impuesta una sanción pecuniaria de Bs3 000.- por no haber podido proceder con la notificación a su defendido con la realización de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas reprogramada para el 13 de igual mes y año, a horas 14:30; las autoridades demandadas, efectuando una interpretación arbitraria de los arts. 105 y 315.III del CPP, modificado por la Ley 586, a través de Auto de 18 del mismo mes y año, rechazaron su recurso de reposición, emitiendo una resolución carente de fundamentación por cuanto la sanción impuesta no se adecua a los presupuestos de procedencia de las normativas invocadas, siendo éstas aplicables a diferentes motivos, excluyentes una entre otra, dado que la una era exclusiva para el abandono malicioso y otra por la utilización de incidentes y excepciones dilatorios, maliciosos o temerarios, no así para su caso, por no haber notificado a su cliente.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo