SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, alegando que dentro del proceso penal seguido contra su defendido Carlos Yery Baldelomar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de violación, habiendo su persona en calidad de abogado patrocinante del mismo, interpuso recurso de reposición contra el Auto de 13 de marzo de 2015, por el que arbitrariamente sin justificativo alguno le fue impuesta una sanción pecuniaria de Bs3 000.- por no haber podido proceder con la notificación a su defendido con la realización de la audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas reprogramada para el 13 de igual mes y año, a horas 14:30; las autoridades demandadas, efectuando una interpretación arbitraria de los arts. 105 y 315.III del CPP, modificado por la Ley 586, a través de Auto de 18 del mismo mes y año, rechazaron su recurso de reposición, emitiendo una resolución carente de fundamentación por cuanto la sanción impuesta no se adecua a los presupuestos de procedencia de las normativas invocadas, siendo éstas aplicables a diferentes motivos, excluyentes una entre otra, dado que la una era exclusiva para el abandono malicioso y otra por la utilización de incidentes y excepciones dilatorios, maliciosos o temerarios, no así para su caso, por no haber notificado a su cliente.