SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.4.

II.4.  A través de Resolución de 13 de marzo de 2015, el Tribunal Segundo de Sentencia del departamento de Cochabamba, ante la inasistencia del acusado Carlos Yery Baldelomar Baldelomar así como del ahora accionante en calidad de abogado defensor, a la audiencia de revocatoria de medidas cautelares fijada para esa fecha, suspendió dicho actuado efectuando nuevo señalamiento para el 17 del indicado mes y año a horas 17:30, determinando: 1) No dar curso a la petición del Ministerio Público de declaratoria de rebeldía del nombrado imputado, en mérito a la existencia del memorial presentado por su defensa, aclarando que los señalamientos de audiencia erróneamente citados por el abogado suscribiente, no correspondía sean notificados de manera personal, por ser una carga inherente al patrocinante el comunicar las resoluciones del Órgano Judicial, así como las que se notifican en su domicilio procesal; 2) La imposición de una sanción pecuniaria de Bs3 000.-equivalente a dos salarios mínimos nacionales, al abogado defensor, Humberto Trigo Guzmán, por considerar su inconcurrencia injustificada como un acto dilatorio, de conformidad con el art. 315.III del CPP; 3) Designar defensoras de oficio ante la emergencia de que el defensor técnico del acusado no cancele la multa impuesta; y, 4) La notificación personal del imputado con el señalamiento efectuado, por única vez, en su domicilio real, ello en consideración a que al estar sancionado su patrocinado no fuese comunicado al acusado de la nueva audiencia, bajo expresa constancia que de no hacerse presente sería declarado rebelde (fs. 19 a 20).