SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público contra Carlos Yery Baldelomar Baldelomar, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña, adolescente; mediante Auto de Vista de 13 de enero de 2015, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró procedente el recurso de apelación incidental planteado por el imputado, anulando la Resolución de 5 de diciembre de 2014, disponiendo que el Tribunal Segundo de Sentencia de dicho departamento, celebre nueva audiencia para considerar la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva planteada por la parte acusadora y se emita nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con las previsiones de los arts. 124 y 173 del CPP (fs. 14 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo