SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda; señalando que conforme consta por el cargo de recepción del memorial de 13 de marzo de 2015, previo a la audiencia de cesación a la detención preventiva, a horas 11:26, su persona comunicó a Tribunal de la causa, que por razones de trabajo, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez Técnico, arguyendo que la notificación a su defendido debía realizarse de manera personal por dicho Tribunal, suscribiendo el referido escrito además el abogado co-patrocinante Enrique Arze Barrenechea, no obstante a ello, ante la inconcurrencia de su defendido y su persona, le fue impuesta una multa, bajo el argumento que tenía la obligación de presentarse junto a su patrocinado, y que al constituir un acto dilatorio de conformidad al art 315.III del CPP, se le imponía la sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, consistente en Bs3 000.-, disponiendo además que para evitar futuras incomunicaciones entre el imputado y su persona, el acusado fuese notificado de manera personal en su domicilio real.

En uso de la réplica, manifestó que rechazaba el informe de las autoridades demandadas, puntualizando que erróneamente fue aplicado el art. 315.III del CPP, y el art. 105 del citado Código, cuando correspondía aplicar el art. 40 de la LEA; asimismo, que al ser abogado defensor en el proceso, Enrique Arze Barrenechea, no fue sancionado por las autoridades demandadas, vulnerando su derecho a la igualdad procesal, a la defensa y al debido proceso en su elemento a la motivación.