SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, en audiencia, a través de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de su demanda; señalando que conforme consta por el cargo de recepción del memorial de 13 de marzo de 2015, previo a la audiencia de cesación a la detención preventiva, a horas 11:26, su persona comunicó a Tribunal de la causa, que por razones de trabajo, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juez Técnico, arguyendo que la notificación a su defendido debía realizarse de manera personal por dicho Tribunal, suscribiendo el referido escrito además el abogado co-patrocinante Enrique Arze Barrenechea, no obstante a ello, ante la inconcurrencia de su defendido y su persona, le fue impuesta una multa, bajo el argumento que tenía la obligación de presentarse junto a su patrocinado, y que al constituir un acto dilatorio de conformidad al art 315.III del CPP, se le imponía la sanción pecuniaria equivalente a dos salarios mínimos nacionales, consistente en Bs3 000.-, disponiendo además que para evitar futuras incomunicaciones entre el imputado y su persona, el acusado fuese notificado de manera personal en su domicilio real.
En uso de la réplica, manifestó que rechazaba el informe de las autoridades demandadas, puntualizando que erróneamente fue aplicado el art. 315.III del CPP, y el art. 105 del citado Código, cuando correspondía aplicar el art. 40 de la LEA; asimismo, que al ser abogado defensor en el proceso, Enrique Arze Barrenechea, no fue sancionado por las autoridades demandadas, vulnerando su derecho a la igualdad procesal, a la defensa y al debido proceso en su elemento a la motivación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- Fragmento 23
- CONFIRMAR en todo