SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0248/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

II.5.

II.5.  Contra la mencionada Resolución, el 17 de marzo de 2015, Humberto Trigo Guzmán, al amparo del art. 401 del CPP, interpuso recurso de reposición, impetrando se reponga la Resolución recurrida mediante la cual le fue impuesta una sanción pecuniaria de Bs3 000.-, argumentando que: i) El acto dilatorio era simplemente no haber hecho conocer a su cliente de la reprogramación de audiencia fijada para esa fecha, porque su persona no contaba con el tiempo de veinticuatro horas para hacerlo; y, ii) El art. 315 del citado Código, se refiere como actos dilatorios, a los “incidentes” que podrían dilatar el correcto desarrollo del proceso; empero no era menos cierto que la situación irregular de paros y bloqueos motivó que no haya tenido comunicación con su cliente, lo cual no podía calificarse como actos dilatorios, y que según lo prescrito en la norma señalada, el Tribunal de la causa, tenía la obligación de hacer una advertencia en el uso de su poder coercitivo, para luego imponerle una sanción pecuniaria, resultando atípica la sanción impuesta (fs. 21 y vta.).