Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Declarar la nulidad del CITE: CM S-SD 1013/2015, que ordenó la ejecución de la sanción; b) Dejar sin efecto el memorándum RR.HH. 084/2015, que instruyó la suspensión de un mes de goce de haber de 16 de noviembre a 15 de diciembre de 2015; c) Disponer la inmediata restitución a su fuente laboral en el cargo de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí con todas las prerrogativas y beneficios de ley; d) Ordenar el pago de dineros retenidos correspondiente al periodo ejecutado de suspensión y demás beneficios reconocidos por ley; y, e) Calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo