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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2

    Fecha: 21-Mar-2016

    II.2.

    II.2.    Mediante Resolución Administrativa Disciplinaria 03/2015 de 9 de febrero, el Juez Disciplinario de Potosí del Consejo de Magistratura, declaró probada la denuncia instaurada contra el ahora accionante, misma que impone la sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 6 a 15).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
    • III.2.  De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
    • Fragmento 15
    • Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
    • a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
    • el presente entendimiento constituye
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • conceder
    • RECOCAR en todo

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