Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.11.
II.11. Mediante memorándum RR.HH. 084/2015, -sin fecha-, el Encargado de Recursos Humanos de Potosí del Consejo de la Magistratura, en cumplimiento a las Resoluciones Disciplinarias, informe legal y a la nota que absuelve la consulta sobre la ejecución comunicó al ahora accionante que la suspensión de sus funciones de un mes sin goce de haber correría a partir del 16 de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2015 (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo