SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
concedió
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 017/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 128 vta. a 132 vta., por la que, concedió la tutela solicitada por el accionante, dejando sin efecto el CITE: CM S-SD 1013/2015 y el memorándum RR.HH. 084/2015; por consiguiente, ordenó la restitución inmediata a sus funciones y con la finalidad de no perjudicar la remuneración, dispuso que la Unidad de Recursos Humanos efectúe el trámite respectivo para que mediante la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) proceda a la cancelación del sueldo correspondiente del mes y otros reconocidos por ley, principalmente el aguinaldo; y, con relación a la calificación de los daños y perjuicios, desestimó la petición por no estar acreditada. Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: i) La sanción de suspensión de un mes sin goce haber, ha sido impuesta al accionante, empero, cuando éste ejercía el cargo de Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, como emergencia de las actividades inherentes al cargo; y, ii) El pretender ejecutar la sanción impuesta al accionante como Juez cuando ejerce las funciones de Vocal resulta un atropello e inobservancia del debido proceso, legalidad y vulneración al derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo