Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
II.10.
II.10. La Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura mediante CITE: CM.–S-SD 1013/2015 de 4 de noviembre, recepcionada el 9 de igual mes y año absolvió la consulta precisando la normativa que establece el carácter definitivo y de cumplimiento inmediato y obligatorio de las resoluciones emitidas por el Tribunal de segundo grado y que al no haber interrupción laboral u otra causal de alejamiento de la institución, correspondería a la Unidad de Recursos Humanos ejecutar o hacer cumplir la Resolución Disciplinaria (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo