SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
Fragmento 15
Al respecto, la SCP 2159/2013 de 21 de noviembre, en un caso análogo de ejecución de una sanción disciplinaria cuando el servidor público se encontraba ejerciendo nuevas funciones o desempeñando otro cargo dentro de la misma institución, estableció: “…la suspensión de funciones ordenada tanto en la Resolución de primera instancia como en la Resolución 230/2011, estaba vinculada con el ejercicio de sus funciones como Secretaria del Tribunal Octavo de Sentencia Penal y no como Jueza; por lo que, en los hechos, al ejecutar la indicada Resolución, se modificó la sanción impuesta; pues, la actual accionante, dejó de ejercer funciones no como Secretaria, sino como Jueza; última condición en la que nunca fue juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo