Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
…Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz, pues estaba en el deber de observar la irregularidad en la ejecución de la sanción impuesta, representando esta situación de manera oportuna, evitando que se consume la lesión a los derechos y garantías de la accionante; empero, al contrario, el 6 de mayo de 2013, después de más de un año y medio, ejecutó la Resolución, suspendiendo a la ahora accionante de sus funciones como Jueza; informando este hecho, posteriormente, a la Decana en Ejercicio de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo