Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Fecha: 21-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 017/2015 de 9 de diciembre, cursante de fs. 128 vta. a 132 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Gonzalo Mario Soliz Medrano, Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, miembros de la Sala Disciplinaria; y, Juan Carlos Tapia Terán, Encargado de Recursos Humanos de Potosí, todos del Consejo de la Magistratura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Artículo 8. (RESPONSABILIDAD).
- III.2. De la suspensión de funciones de autoridad jurisdiccional
- Fragmento 15
- Jefe de Recursos Humanos del Consejo de la Magistratura del departamento de Santa Cruz
- a objeto de no lesionar derechos y garantías constitucionales, la sanción disciplinaria dispuesta en la Resolución 230/2011 de 11 de octubre, debió ser ejecutada inmediatamente en un tiempo prudente y razonable, materializando así, el mandato constitucional contenido en el art. 115. II de la CPE, que establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- el presente entendimiento constituye
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder
- RECOCAR en todo