SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2016-S2

Fecha: 21-Mar-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando ejercía las funciones de Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial del departamento de Potosí, con un salario de Bs12 736.- (doce mil setecientos treinta y seis bolivianos) René Oscar Peláez Villalpando formuló una denuncia en su contra que concluyó con la Resolución Administrativa Disciplinaria 03/2015 de 9 de febrero, que a pesar de que únicamente existió dos días de demora en la resolución de un incidente y cuatro en la resolución de una excepción, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones sin goce de haber por un mes; Resolución que en apelación fue confirmada mediante Resolución S.D-AP 275/2015 de 12 de agosto, pronunciada por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, por la que el 2 de septiembre de 2015, solicitó enmienda, complementación y aclaración, misma que ya no fue debidamente notificada y asumiendo conocimiento de forma extra oficial.

Manifiesta que, del 7 de septiembre al 1 de octubre de 2015, hizo uso de su vacación anual y debido a su participación en un curso internacional sobre el nuevo Código Procesal Civil llevado a cabo en Sucre del 25 de septiembre al 4 de octubre de ese mismo año, su vacación se extendió hasta el 12; el 21 de septiembre de dicha gestión se asentó una diligencia de notificación con la resolución que resolvió la aclaración y explicación peticionada, refiriendo que se rehusó a firmar y recibir copia, situación que no es evidente por cuanto no estaba en funciones ni fue buscado en su domicilio laboral. 

Por Acuerdo de Sala Plena 93 de 14 de octubre de 2015, del Tribunal Supremo de Justicia, fue designado Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; la posesión se realizó el 15 de ese mismo mes y año mediante memorándum del SCSP 101/2015 de igual fecha, debiendo asumir dicho cargo desde el día siguiente, con el ítem 3198 de la planilla presupuestaria y un haber mensual de Bs16 947.- (dieciséis mil novecientos cuarenta y siete bolivianos).

Indica que, el 16 de octubre de 2015, cuando ejercía las funciones de Vocal, el Encargado de Recursos Humanos de Potosí, pretende notificarlo con un memorándum de suspensión de funciones por la sanción disciplinaria impuesta en su contra cuando ejercía las funciones descritas; por lo que solicitó al Delegado Distrital del Consejo de la Magistratura, se consideren los aspectos que hacían improcedente la suspensión, peticionando además una certificación en la que conste si su persona en su condición de Vocal, tiene alguna denuncia o resolución sancionatoria; petición resuelta recién el 13 de noviembre de ese mismo año por el Juzgado Disciplinario Primero.

Se pretendió evitar o dilatar su inclusión en planillas de haberes pese a que ya estaba registrado en el control de asistencia como Vocal, situación que motivó el Cite: CM-RRHH 930/2105 de 26 de octubre, a cargo del Encargado de Recursos Humanos ahora demandado, informando que a efectos de no perjudicar el desarrollo normal de sus funciones de Vocal, la suspensión quedaba pendiente hasta que se emitan las respuestas a las consultas realizadas; mediante CITE: CM-S.S.D 1013/2015 la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, absolvió la consulta sobre la ejecución de la sanción impuesta en sentido de que al no existir interrupción laboral o alejamiento de la institución, corresponde la ejecución al Encargado de Recursos Humanos de Potosí y a su unidad el cumplimiento de la misma; posteriormente, se emitió el memorándum RR.HH. 084/2015 (sin fecha), comunicando la suspensión de sus funciones por un mes sin goce de haber, del 16 de noviembre al 15 de diciembre de 2015.

Enfatiza que, está suspendido de las funciones de Vocal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin que en esas funciones tenga denuncia, proceso o sanción ejecutoriada; además, que la suspensión de sus funciones de Vocal provoca un daño moral a su dignidad, honorabilidad y honestidad, al ser de conocimiento público no solo la suspensión sino también su posesión en el cargo, sin considerar que al haber asumido nuevas funciones de manera tácita cesaron todos los efectos del cargo de Juez Cuarto de Partido Civil y Comercial, pues si bien no existe alejamiento de la institución, existe interrupción ya que las atribuciones y competencias de los cargos son distintos.