SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1

Fecha: 10-Mar-2016

a)

Gabriel Rocha Cayo, Sub Alcalde y César Delgadillo Gómez, Jefe de División Urbanismo y Tramites Administrativos, ambos de la Sub Alcaldía 5 de la Comuna Itocta del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 149 a 152, manifestaron que: a) El 25 de febrero de 2015, el accionante inició el trámite 446/15 para la aprobación de plano de lote de terreno, con el proyecto denominado Acuerdo de Responsabilidad Compartida (ARCO), sujeto a la Ordenanza Municipal (OM) 3157/2004 de 24 de marzo; por otro lado, el 4 de mayo del mismo año, Gualberto Cori Veliz, formuló el trámite 933/15 sobre el mismo predio; b) Freddy Ballesteros Aguilar, Abogado de la Sub Alcaldía de la Comuna Itocta Distrito 9 emitió el Informe 444/2015 de 6 de julio, al Sub Alcalde, en la parte de conclusiones y recomendaciones, señaló que se detectó doble trámite sobre un mismo lote de terreno, correspondiente al asentamiento “OTB 16 de julio” que cuenta con planimetría aprobada mediante Resolución ejecutiva 540/2006 de 21 de julio; por lo que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no puede definir derecho propietario; recomendó que ese aspecto sea resuelto por la vía conciliatoria u ordinaria, razón por la cual quedó paralizados ambos trámites, hasta que presenten documentos que demuestren que dicho conflicto fue superado; y, c) El 21 de julio de 2015, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra el informe 444/2015, aduciendo ser el único propietario y solicitó la prosecución de su trámite; no obstante, por providencia de 10 de agosto del mismo año, fue rechazado en razón a que el referido informe no constituye una resolución administrativa ni tiene carácter resolutivo, actuado con el cual se le notificó el 13 de agosto de 2015, en tablero de la Unidad de Asesoría Legal de la Comuna Itocta; el 12 del mismo mes y año, interpuso recurso jerárquico, empero, se hizo notar que el interesado no cumplió con el procedimiento, a raíz de ello se emitió el proveído de 17 de igual mes y año, que señala: “con carácter previo estese al decreto de 10 de agosto de 2015” (sic). Por todo ello solicitó se deniegue la tutela.