SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima como lesionado su derecho a la propiedad privada y la restricción del ejercicio de sus derechos; por cuanto, el 25 de febrero de 2015, inició el trámite de aprobación de plano ante la Sub Alcaldía 5 del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y efectuado el pago correspondiente, debió enviarse el caso a la oficina Central; sin embargo, el Abogado de dicha Sub Alcaldía emitió informe técnico legal 444/2015 de 6 de julio, recomendando la paralización de su trámite, con el argumento que existiría otro propietario sobre su lote de terreno, siendo que el supuesto propietario es el vendedor; asimismo, interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, los mismos no fueron atendidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR