SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
III.6. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que las autoridades demandadas en mérito al informe técnico legal 444/2015 de 6 de julio, emitido por el Abogado de la Sub Alcaldía 5 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, paralizaron su trámite de aprobación de planos, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos y el pago correspondiente, quienes además adujeron que existiría otro tramite similar sobre el referido lote de terreno, sin tomar en cuenta que el supuesto propietario es la misma persona que le transfirió dicho bien inmueble; asimismo, interpuesto los recursos de revocatoria y jerárquico, no fueron atendidos.
Ahora bien, por un lado se evidencia que el accionante acreditó su derecho propietario sobre el lote de terreno 3, dentro del Manzano 341 (B), del asentamiento “OTB 16 de julio”, adjuntando la Escritura Pública 2029/2000 de 20 de octubre, sobre la trasferencia de dicho bien otorgado en su favor por Gualberto Cori Veliz, ubicado en la zona Pucara, cantón San Joaquín de Itocta de la provincia Cercado, con una superficie de 265,41m2, registrado en DD.RR. bajo la partida 2622, del libro primero “B” de la provincia Cercado (rural) de 12 de septiembre de 1995, conforme se desprende de las Conclusiones II.1 y II.3. del presente fallo.
Por otro, Gualberto Cori Veliz, adjuntó la Escritura Pública 1682/1994 de 12 de diciembre, sobre la venta de una fracción de terreno que otorgaron Mario Ramírez Machaca, Eduardo Toma Mamani, Pascual Pally Cayo y Martin Policarpio Suri Blanco, en favor del primero, lote 3, manzano 341 (B), en la zona Pucara, cantón San Joaquín de Itocta, de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 265,41m2, registrado en DD.RR. bajo la partida 1070 del libro Primero “B” de propiedad del Cercado (rural) de 31 de mayo de 1994, además adjuntó un registro computarizado 3.01.1.01.0057108 respecto a dicho bien, conforme sobresale de las Conclusiones II.2 y II.4 de la presente Resolución; asimismo, mediante memorial de 22 de junio de 2015, impetró al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba un informe respecto de un trámite similar de aprobación de plano de lote de terreno, que estaría siendo gestionando por Esteban Quisbert Quispe -ahora accionante-, sobre su mismo bien, por ese hecho solicitó sea paralizado el mismo.
Esos antecedentes hacen ver la existencia de dos títulos de propiedad sobre un mismo bien inmueble, generándose la duda sobre el derecho propietario, de tal manera al tratarse la problemática sobre la regularización de los planos ante el Municipio, es de suponer que la documentación sobre el aludido derecho debió estar debidamente saneado, es decir, si bien el accionante reclama que su trámite administrativo fue paralizado con el argumento de que existiría una tercera persona que estaría efectuando similar proceso sobre el mismo lote de terreno, poniendo en duda dicho derecho sobre el bien inmueble que se pretende sanear, ese aspecto impide a este Tribunal entrar al análisis de fondo de la problemática planteada, dado que cuando se trata de actos ilegales que recaen sobre bienes que estén vinculados al derecho de propiedad, deben demostrarse la inexistencia de controversia sobre los mismos para legitimar su denuncia en esta jurisdicción, aspecto esencial para la concesión de la tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.3 glosado en el presente fallo.
Consiguientemente, en el caso concreto se constató la existencia de derechos controvertidos vinculados al derecho de propiedad, razón por la cual no es posible entrar a considerar la problemática planteada, dado que previamente ese aspecto deben ser dilucidados o esclarecidos en la jurisdicción ordinaria, de esa manera tener la certeza de que el accionante es el titular del derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR