Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 54 de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 252 a 254 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Quisbert Quispe contra Gabriel Rocha Cayo, Sub Alcalde, Cesar Delgadillo Gómez, Jefe de la División de Urbanismo y Trámites Administrativos y Freddy Ballesteros Aguilar, Profesional I, todos de la Sub Alcaldía 5 Comuna Itocta Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR