Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.3.
II.3. El 8 de abril de 2015, Freddy Ballesteros Aguilar, Abogado de la Sub Alcaldía 5, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitió el informe legal 188/2015, por el cual estableció que Esteban Quisbert Quispe, inició un trámite sobre la aprobación y regularización de plano del lote de terreno 3, Manzano 341 (B), con una superficie de 265,41m2 (fs. 157).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR