Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.5.
II.5. El 22 de junio de 2015, Gualberto Cori Veliz, mediante escrito solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, un informe sobre un trámite de aprobación de planos que se estaría gestionando por el ahora accionante sobre su mismo lote de terreno, por ese aspecto solicitó su suspensión (fs. 234).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR