SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.1.
II.1. Cursa la Escritura Pública 2029/2000 de 20 de octubre, sobre la protocolización de una minuta de transferencia de un lote de terreno, suscrito por Gualberto Cori Veliz en favor de Esteban Quisbert Quispe, de donde establece que, dicha protocolización fue ordenada por el Juez Décimo de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, siendo que la minuta fue suscrita el 22 de marzo de 1996, en la ciudad de Cochabamba; asimismo, dicho lote estaría ubicado en la zona Pucara, cantón San Joaquín de Itocta de la provincia Cercado (no identifica el departamento), con una superficie de 265,41m2, registrado en Derechos Reales (DD.RR), bajo la partida 2622, del libro primero “B” de la provincia Cercado (rural) de 12 de septiembre de 1995 (fs. 9 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR