SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Conforme se tiene en la minuta de transferencia de 22 de marzo de 1966, reconocida ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, demuestra ser propietario de un lote de terreno ubicado en la Zona Pucara cantón San Joaquín de Itocta, provincia Cercado del mismo departamento, sobre el cual efectuó la codificación y el pago de impuestos. El 25 de febrero del 2015, inició el trámite de aprobación de plano ante la Sub Alcaldía de la Comuna Itocta Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, caso signado con el número 446/2015; efectuado los pagos respectivos, correspondía enviar el mismo a la oficina Central del nombrado municipio; sin embargo, se emitió un informe técnico legal 444/2015 de 6 de julio, que indica la existencia de otro propietario sobre el mismo predio, lo que causo que se paralizara su trámite, a pesar de cumplir con los requisitos exigidos y el pago por la fijación de la rasante, aprobación de plano y otros; asimismo, no se tomó en cuenta que el supuesto propietario era la misma persona que le vendió el lote de terreno y no se consideró que la Organización Territorial de Base (OTB) “16 de julio”, cuenta con planimetría aprobada, del cual es su afiliado, dado que cumple con las mensualidades y aportes.
El 21 de julio del año 2015, interpuso recurso de revocatoria contra el Informe 444/2015 referido, al no haberse pronunciado el Ejecutivo Municipal de manera negativa ni afirmativa, el 12 de agosto del mismo año presentó el recurso jerárquico a fines que se remita al Concejo Municipal; sin embargo, el mismo tampoco se elevó a esa instancia, omisión que se constituye en incumplimiento de deberes, actitud que vulneró los arts. 131 de la Ley de Municipalidades abrogada (LM.abrg), 33 y 34 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM), afectando la regularización de su derecho propietario y restringiendo sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR