Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.2.
II.2. Escritura Pública 1682/1994 de 12 de diciembre, sobre la venta de una fracción de terreno que otorgan Mario Ramírez Machaca, Eduardo Toma Mamani, Pascual Pally Cayo y Martin Policarpio Suri Blanco, en favor de Gualberto Cori Veliz, ubicado en la zona Pucara, cantón San Joaquín de Itocta, de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, con una superficie de 265,41m2 registrado en DD.RR. bajo la partida 1070 del libro primero “B” de propiedad de la provincia Cercado (rural) de 31 de mayo de 1994, con matricula 3.01.1.01.0057108. Protocolización ordenada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba (fs. 215 a 217 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR