SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justica de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 54 de 16 de noviembre de 2015, cursante de fs. 252 a 254 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los actuados presentados por el accionante se evidencia el informe legal 444/2015 de 6 de julio, efectuado por el Abogado de la Sub Alcaldía 5 del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en relación a los trámites signados con los números 446/15 y 933/15, señaló en lo sustancial, que se habría detectado doble trámite de regularización de un solo lote de terreno y que el Municipio no puede definir derecho propietario, recomendando acudir a la vía conciliatoria o la jurisdicción ordinaria; 2) El Informe Legal no se constituye en una resolución administrativa como establece la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no correspondía su impugnación mediante los recursos administrativos, como erróneamente lo hizo el accionante; 3) Por otro lado, no resulta cierto que no hubiera obtenido respuesta a las impugnaciones formuladas, por cuanto al interponer recurso de revocatoria se emitió el proveído de 10 de agosto de 2015, que dispuso el rechazo por no enmarcarse en la Ley referida, de igual manera el recurso jerárquico mereció la providencia de 17 de igual mes y año; 4) El accionante pretendió que el Tribunal de garantías dirima una controversia que se habría suscitado en el ámbito administrativo, señalando que una tercera persona -que él indica- sería quien le transfirió el lote de terreno, pretendiendo con ese argumento realizar el trámite para así consolidar su derecho propietario; y, 5) El accionante equivocó la vía legal, en el entendido de que habría agotado la vía administrativa con la interposición del recurso de revocatoria y jerárquico, acudió al Tribunal de garantías para dirimir la controversia suscitada y lograr la regularización pretendida, señalando que se habría vulnerado su derecho a la propiedad, pero no indicó de qué modo; por todo ello es aplicable el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR