Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
Fecha: 10-Mar-2016
II.6.
II.6. El 6 de julio de 2015, Freddy Ballesteros Aguilar, Abogado de la Sub Alcaldía 5 de la Comuna Itocta del Distrito 9 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió el Informe 444/2015 dirigido al Sub Alcalde, en la parte de conclusiones y recomendaciones señaló que: Habiendo detectado doble trámite sobre un mismo lote de terreno, correspondiente al asentamiento “OTB 16 de julio”, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, no puede definir derecho propietario, por lo que recomendó a los interesados solucionar por la vía conciliatoria u ordinaria, entre tanto quedan paralizados los trámites hasta que se defina cuál de ellos es el legítimo propietario (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. De la acción de amparo
- la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR