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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0288/2016-S1

    Fecha: 10-Mar-2016

    II.4.

    II.4. El 29 de mayo de 2015, Freddy Ballesteros Aguilar, Abogado de la Sub Alcaldía 5, del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emitió el informe legal 292/2015, estableciendo que Gualberto Cori Veliz, inició el trámite de aprobación y regularización de un plano del lote de terreno 3, del Manzano 341 (B), con una superficie de 265,41m2  (fs. 205).  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 13
    • III.2.  De la acción de amparo
    • la acción de amparo constitucional no define derechos ni hechos controvertidos, únicamente protege los consolidados, en tal sentido,
    • a la jurisdicción constitucional no le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo constitucional cuando se tengan que dilucidar derechos controvertidos
    • III.6.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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