SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Fecha: 03-Mar-2016
Fragmento 17
Ahora bien, cuando el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, por Auto 67 de 20 de abril de 2015 (fs. 119 a 120 vta.), declaró ilegal el recurso de compulsa, interpuesto por los hoy accionantes -dejando firme el Auto 5 de 4 de noviembre de 2014-, sostuvo que existían causales determinadas a efectos de pretender la nulidad de un laudo arbitral “…y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral, por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación…” (sic), y que en el caso, los compulsantes no dieron cumplimiento a la exigencia específicamente señalada por el art. 63.III de la LAC, referida a la protesta de las causales invocadas, para luego concluir que tal omisión, no fue subsanada al presentar la solicitud de complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- Respecto a los miembros del Tribunal Arbitral
- En relación al Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- III.1. Recurso de anulación del laudo arbitral
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR