SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2016-S3

Fecha: 03-Mar-2016

Fragmento 17

Ahora bien, cuando el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado-, por Auto 67 de 20 de abril de 2015 (fs. 119 a 120 vta.), declaró ilegal el recurso de compulsa, interpuesto por los hoy accionantes -dejando firme el Auto 5 de 4 de noviembre de 2014-, sostuvo que existían causales determinadas a efectos de pretender la nulidad de un laudo arbitral “…y que deben ser alegadas en el transcurso del proceso arbitral, por cuanto necesariamente corresponde realizar la protesta respecto a la causal que dará lugar a la nulidad del Laudo Arbitral, no pudiendo excusarse de esa situación…” (sic), y que en el caso, los compulsantes no dieron cumplimiento a la exigencia específicamente señalada por el art. 63.III de la LAC, referida a la protesta de las causales invocadas, para luego concluir que tal omisión, no fue subsanada al presentar la solicitud de complementación.